|
|
______________________________________ El muro
de la vergüenza, Luis Peraza
Parga Mundoarabe.org 11 julio 2004 En medio de una
inusitada expectación mediática, el máximo órgano judicial de Naciones
Unidas ha hecho público por boca de su presidente su opinión consultiva sobre
la legalidad internacional del muro en construcción que trata de separar los
territorios palestinos y los judíos. Casualmente, el máximo tribunal de
justicia israelí previó esta resolución declarando ilegal , hace pocos días,
una cuarentena de kilómetros del mismo. La
ilegalidad declarada por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya
conlleva consecuencias legales. Los magistrados son quince y catorce de ellos,
dejando solo al juez estadounidense -lo que arroja dudas sobre la independencia
de su criterio-, responden a las preguntas formuladas por la Asamblea General de
Naciones Unidas, una de los instituciones con capacidad de promoverlas, de
manera concluyente: que la construcción del muro por Israel, la potencia
ocupante, en los territorios palestinos ocupados, incluyendo en y alrededor de
Jerusalén Este y su régimen asociado, es contraria al derecho internacional.
Para el tribunal, Israel tiene la obligación de acabar con esta violación del
derecho internacional, de suspender definitivamente los trabajos de construcción,
desmantelar el muro ya construido y anular la legislación interna que lo
autorice. Debe, además, reparar todo el daño causado con su construcción
tanto a personas físicas como jurídicas. Declaran catorce de los quince jueces
que todos los estados están obligados a desconocer la situación ilegal
resultante de su edificación. Aunque
Israel no haya aceptado la competencia jurisdiccional del Tribunal
Internacional, ello no es óbice para que posea jurisdicción sobre la emisión
de una opinión consultiva, ya que va más allá de una disputa bilateral y
concierne a las Naciones Unidas como un todo. La ilegalidad internacional del
muro la deduce de varios hechos y derechos consagrados internacionalmente pero
sobretodo el tribunal enfatiza que "obstaculiza gravemente el ejercicio del
derecho a la auto determinación del pueblo palestino y, por lo tanto, Israel
viola la obligación de respetarlo". Viola tratados internacionales que ya
forman parte del derecho obligatorio o ius cogens como los pactos
internacionales de 1966 en su vertiente de libertad de movimientos o en el
derecho al trabajo, la salud, la educación y a un estándar adecuado de vida. Israel
no demuestra, a juicio del tribunal onusiano, la necesidad de aplicación de
derogaciones a estos derechos humanos por una causa de seguridad nacional u
orden público y por lo tanto encuentra que "Israel viola varias de sus
obligaciones con respecto al derecho internacional humanitario e instrumentos de
derechos humanos". Por lo tanto, el derecho a la legitima defensa y al
estado de necesidad invocado por Israel no precluye la ilegalidad de la
construcción. En definitiva, viola los derechos de los palestinos en una medida
que no está justificada por la necesidad de seguridad de Israel. Finalmente,
el tribunal limita la extensión de su opinión en sus justos términos al
declarar que debe ser la Asamblea General y el Consejo de Seguridad los que
deben considerar qué subsiguiente acción es requerida para acabar con la
situación ilegal, teniendo debidamente en cuenta esta misma opinión. Emplaza
la ilegalidad de la construcción en un contexto más general y hace notar que
Israel y Palestina "están bajo la escrupulosa obligación de respetar las
reglas del derecho internacional humanitario." En
opinión del Tribunal, el conflicto sólo se solucionará mediante la ejecución
de buena fe de todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y "la
necesidad de fomentar los esfuerzos para alcanzar, lo antes posible y basándose
en el derecho internacional, una solución negociada a los extraordinarios
problemas y al establecimiento del Estado Palestino, que exista junto a Israel y
a los otros vecinos, con paz y seguridad para toda la región". Israel
no puede excusarse en una supuesta animadversión hacia su causa de los jueces
del Tribunal Internacional de Justicia y descartar el cumplimiento del dictamen.
Las opiniones consultivas no son jurídicamente obligatorias pero encierran una
fuerza moral que orillan al estado que las incumple a ser un paria en la
comunidad internacional. Máxime cuando su resolución se ha alcanzado por cuasi
unanimidad. Máxime cuando en el proceso de elaboración de la misma se dio
audiencia, oral o por escrito, a muchisimos estados parte de Naciones Unidas lo
que refuerza, enormemente, la legitimidad de la misma. La comunidad internacional ha hablado a través de magistrados independientes que basaron su juicio en el derecho internacional. Israel no puede obviar ese unánime reclamo. Lo contrario sería desconocer las ramas del derecho que, centrándose en una visión pro homine, más y mejor han evolucionado en la segunda mitad del siglo pasado: el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
_____________________________ |
|
Editor Ahmed
Hijazi Teléfono: 915228922 - 637979217 E-mail: mundoarabe@mundoarabe.org Copyright ©Mundo Árabe 2000-2007 Madrid-España Resolución de pantalla recomendada 1024 x 768
|